se DECRETA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA (FAMILIA DE ORIGEN), de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) años de edad, en el hogar de la ciudadana. ANA LUCIA CÓRDOVA RODRIGUEZ, en su condición de tía materna, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección