Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos WILLIAM ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.142.667, por los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, HERMEN ROBERTO SÁNCHEZ ALBURJAS, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ALBURJAS e ISAAC JOEL FONSECA PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nº 19.348.163, 19.697.607 y 25.139.538, respectivamente, por el delito OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que .....