Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado LUIS PARRA HERRERA ; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y en cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspender el curso de la causa mientras se cite mediante boleta de citación a los herederos conocidos y a los herederos desconocidos en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.