Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto la causa no reviste carácter penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JUAN CARLOS RIVERA Y ACIREMA TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos como lo es contra la propiedad, en perjuicio de la victima: EL CONSEJO COMUNAL DEL MUCO, fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ...