En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EDUIN ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 109.283, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada HILDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.606.050, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 135.498 y la sociedad mercantil SOFILINK INTERNACIONAL, C.A con Registro de Información Fiscal Nº J 31272648-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, 05 de Febrero de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 8-A, (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio IMARAY YARAMI.....