En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, de la Providencia Administrativa No. 00961, de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, en el expediente Nº 005-2012-06-00624, que declara con lugar el procedimiento sancionatorio e impone multa.