Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción principal por fraude procesal y de manera subsidiaria, la acción reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos GIUSSEPPE DI MAURO ATANASIO y PEDRO DI MAURO NICOLOSI, asistidos por los abogados Juan Carlos Rodríguez Salazar y José Antonio Anzola Crespo, contra los ciudadanos JOSÉ CIRILO MÚJICA RIVERO y JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.393.044 y 7.307.421, en ese orden, para la acción principal, y contra el primero de los señalados para la acción subsidiaria, todos identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR las apelaciones ejercidas por los ciudadanos José Cirilo Mújica Rivero y Jorge Altagracio Rodríguez.
.....