En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 847, de fecha 19 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 013-2012-01-00161.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente, notifique a la sociedad mercantil SERMAEMP, C.A., de la solicitud interpuesta por los trabajadores y realice el acto de ejecución del reenganche previsto en el Artículo 425, N° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con la pres.....