En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el abogado, Edinson Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha nueve (09) de mayo de 2013, demostrándose la pérdida del interés del demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de un (01) año y cinco (05) meses, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el actor en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se .....