DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANTONIO DAVID PEREZ NIÑO Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.627.829 y V- 23.557.763 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.634 y de éste domicilio, ambos de .....