Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ASTERIO FERNANDEZ y THAIS CAMACHO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.055 y 10.264.486, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (14-08-1.989), por ante el Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artí.....