En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 01 de Julio de 2011, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, estado Carabobo, Acta Nº 152, Folio 150, Tomo I, del año 2011.