Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ GÓMEZ GAMARRA, en su condición de defensor privado del imputado adolescente (se omite su identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en contra del Juzgado de Primera Instancia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 18 y numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 d.....