Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por EL Causante Ciudadano: SANTANA PÉREZ MENDOZA a los Ciudadanos: SANTANA PÉREZ MENDOZA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JUAN BAUTISTA PÉREZ GALLARDO, JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO, PEDRO MANUEL PÉREZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.305.764, V-9.534.616 y V-7.305.107, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publ.....