Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia intentado por el ciudadano ANTONIO ELIAS ABINAZAR MORENO, venezolano, cédula de identidad Nº v- 3.576.577, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ARGENIS FLORES FLORES, cédula de identidad Nº 3.571.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 16.122. En consecuencia:
1. Se ORDENA: a la Empresa Estatal HIDROCENTRO C.A., que en un lapso de un (01) mes contados a partir de que conste en autos la notificación de esta Decisión, cumpla con los pagos correspondientes a las vacaciones y Bono de Productividad o de Servicio Eficiente, ordenados en la parte motiva de la presente decisión.
2. Se NIEGAN: el resto de las pretensiones contenidas en el Petitum del Recurso interpuesto, por las razones contenidas en la parte m.....