Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos LUIS RAMON MENDOZA, LUIS KLEIDERMAN MENDOZA COLMENAREZ, ERICA YAXENY MENDOZA COLMENAREZ, KEILA DARILIS MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 7.378.552, 16.001.354, 17.627.812, 20.010.767, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DULCE MAGALIZ COLMENAREZ DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.567.998. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.la.....