En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de DIVORCIO (185 A), presentada en fecha 09 de julio del año 2013, por los Ciudadanos CASIMIRO SOSA TORRES y GLADIS MARIA BARRIOS DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros.V-3.390.941 y V-4.137.563, asistidos por la abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.302. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a .....