DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia de fecha 23-10-2025, presentada por la ciudadana YENNIFER YUDITH PIMENTEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.257.984, asistida por el abogado RAFAEL SIMON HERNANDEZ PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 255.140, se desprende:
"...Me doy por citada en la presente demanda, cuyo expediente es el No. 1736-25 ; Reconozco el documento y la firma por ser mía la que aparece al pie del documento, y convengo en la presente demanda y renunciamos a los lapsos procesales. Es todo, Se leyó y conforme firmo...".
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia.....