en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada el ciudadano: JIMMY EDUARDO BRICEÑO, en contra de los ciudadanos: YENNYFER PASTORA GORDILLO SUAREZ Y RAMÓN PASTOR GORDILLO SUAREZ (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, RAMON PASTOR GORDILLO SUAREZ Y YENNIFER PASTORA GORDILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nro. V- 20.235.691 y V- 18.950.889, hábiles en derecho y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que damos en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JIMMY EDUARDO BRICEÑO, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad V-16.476.094, un inmueble de nuestras propiedad que nos p.....