En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada de conformidad con el literal ¿a¿ del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por el abogado ANDRÉS EDUARDO SARQUIS LIMONGI actuando en representación de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L., contra el ciudadano JUAN FIGUERA, todos ya identificados. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.