declara la perención de la instancia en el proceso seguido por el ciudadano HUGO PERICH contra la Sociedad de Comercio: PDVSA PETROLEOS, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. ¿de las características que constan en autos- con fundamento al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año, sin que haya habido impulso procesal de la parte demandante. Y así se decide.
No se emite pronunciamiento al pago de costas procesales por la naturaleza de la decisión dictada.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación conforme al Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado Superior del Trabajo, en el lapso contenido en el Artículo 298 eiusdem, que se com-puta a partir del día de despacho siguiente luego de constar la notificación de la parte demandante, lo que formalmente se ordena conforme al Artículo 233 del cita-do Código. Líbrese boleta de notificación y a los efectos de la.....