este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código penal; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 620.d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (9) MESES; y, simultáneamente, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de NUEVE (9) MESES; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Prohibición absoluta de frecuentar lugares donde expendan tales bebidas o sustancias. 4) Proh.....