Al revisar este juzgador, el escrito contentivo del indicado recurso, aprecia que el mismo no indica en cual de los supuestos legales establecidos en el artículo 471 ibidem, soporta el solicitante la revisión del fallo firme -que por el procedimiento de admisión de los hechos- pronunció este Juzgado de juicio No. 2.
Así las cosas, el escrito de interposición del recurso al obviar la debida fundamentación fáctica y jurídica, incumple palmariamente lo dispuesto en el ya citado artículo 472 del mismo Código, e impide a este juzgador: determinar la competencia para conocer de aquél, con base a la causal omitida, conforme a lo establecido en el artículo 473 eiusdem.
En consecuencia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso debe ser rechazado sin trámite alguno. Así se declara.
Decisión
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal d.....