.- Se niegan las solicitudes de los defensores, tanto Públicos como Privados de los penados de decreto de pena cumplida a favor de sus para sus defendidos, ello en virtud no haberse materializado éste supuesto en el caso in comento, toda vez haberse desvirtuado con el acervo probatorio evacuado en la respectiva incidencia oral, el alegato hecho por los penados ANTONIO WENCES RODRIGUEZ, CARLOS AULAR ADY y JORGE ISAAC PEROZO, sobre sus presentaciones periódicas por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana en los años 1991 hasta el año 1994, la cual, de no haber quedado desvirtuado como en efecto quedó, tal afirmación defensiva de los penados, hubiere producido la efectiva declaratoria de extinción de pena, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide
.- No obstante el anterior pronunciamiento, se reputa como cierto el dicho de los penados en cuanto a sus presentaciones en los año 1987, 1988, 1989 y 1990 por ante esa Prefectura Civil, ello .....