Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá cumplir ARRESTO DOMICILIARIO, en la dirección aportada por el adolescente. Se acuerda la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Respecto al adolescente este tribunal acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia.....