Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad a los artículos 630, literal a), 646 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido asume el control y supervisión de las sanción dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 24 días del mes de Noviembre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCION
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILD.....