Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Extinción de la Acción Penal , a favor del Ciudadano LUIS MARCIAL PIÑA RINCONES , identificado anteriormente , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.
A JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria.