Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa, formulada por el Defensor Juan Ramón Cárdenas, a favor de su representado Omar Baudilio Jiménez Barrio, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.678.080, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.