Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE SIVIRA VASQUEZ Y DAILYN JOSEFINA NORIEGA NORIEGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 2001, anotado bajo el N° 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.