estima este Juzgadora que la falta de comparecencia de la actora desde hace ocho (08) meses, puede ser considerado como un reconocimiento de forma inequívoca de abandono del trámite y en esta misma forma, su actuación son signos de que ha renunciado a la tutela judicial efectiva que exigió al momento de interponer la presente solicitud y al derecho de una pronta Decisión Definitiva en la presente causa, pues sería inútil y gravoso continuar con un juicio y/o procedimiento, en el que no existe interesado en impulsarlo, como se encuentra demostrado en el presente caso. Considera oportuno este Tribunal dejar establecido en este pronunciamiento que el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes y como quiera que en este sentido, establece el Ordinal 1º del artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: "...También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la dema.....