este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 429 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y del mismo. Se ordena la LIBERTAD, desde esta sala de Audiencia al adolescente de autos. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.