Como se observa, la parte demandada invoco una norma expresa que impide o prohíbe el ejercicio de la nueva acción, si no ha transcurrido noventa días, del desistimiento de la anterior acción.
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con diferentes efectos, el desistimiento de la acción, que deja a las partes sin poder intentar la acción, por cuanto tiene los efectos de cosa juzgada y desistimiento del procedimiento, que es el caso que nos ocupa, en la cual la parte actora puede retirar la demanda y volver a intentarla nuevamente entra las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda consolidársele la cosa juzgada, con el único efecto que no podrá volverse a intentar la demanda antes que transcurran noventa días.
Obra a los folios 26 al 29, de este expediente copias debidamente certificadas, por este Tribunal, en las cuales se evidencia que la ciudadana Hilda Maris Medina Contreras, asistida por la abogado Mary Mora Morales, desiste del procedi.....