DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se absuelve al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 602 literales "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara la libertad plena del hoy joven (IDENTIDAD OMITIDA) .
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada del escrito acusatorio, diligencia practicadas para hacer posibles la comparecencia de los funcionarios de la Gu.....