ACUERDA DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto, en atención a lo dispuesto en el artículo 12, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 64 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase el presente asunto al Juez o jueza de control de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase