Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE REFAEL ARIAS NAVA venezolano, nacido en fecha: 06-11-1966, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.924.001, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, albañil, domiciliado en el Punta Cardon, calle Venezuela, Sector Brisa de la Sabana cerca de una cancha deportiva, Punto Fijo estado Falcón; a cumplir la pena de Un Dos (02) años de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.