En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano Regulo Giovanni Navas Salcedo, Venezolano, natural de Coro nacido en fecha 20-01-78, edad 27 años, cédula de Identidad N ° 13.028.565, de estado civil casado, de oficio operador de planta , bachiller, residenciado en el sector caja de Agua avenida caracas detrás del club Falcón en el edificio Maria Alejandra planta baja A, torre B, hijo de regulo Navas Camacho y Ana Salcedo de Navas, por la pre.....