Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal.