DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo de 2011, mediante el cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las p.....