DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven acusado DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara la su responsabilidad penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos. Se le impone como sanción cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad con lo establecido 583, 620 literales b y c y 625 de la LOPNA en concordancia con el articulo 376 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la le.....