este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de "Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, e invoco el principio de la Comunidad de la Prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi representado. Es todo". SEGUNDO: Admite tot.....