Se debe insistir que, en estos casos, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece el principio de la continuidad de la relación. Debía, entonces, el empleador demostrar de manera fehaciente que estaba claro para ambas partes que la relación había finalizado, como ya se indicó en esta sentencia. Por lo expuesto, el Inspector del Trabajo se mantuvo ajustado a las pruebas de autos y analizó las pruebas proporcionadas por la hoy demandante ajustado a Derecho y a lo alegado en autos. Así se declara.-