En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAMANCA, titular de la cédula de identidades Nº V- 10.954.981, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 77.459,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgáni.....