Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Rubén Jose Guaregua Brizuela
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V-19.181.884
Abogado asistente del ACTOR
Lianibel Sandoval
INPREABOGADO No. 105.622.
LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
Expediente No. GP02-L-2015-001746.