DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Francisco García Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ ARIAS, contra la decisión dictada en fecha 10/02/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó el Desistimiento de la Querella de conformidad a lo establecido en el artículo 279 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Feder.....