V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la recusación planteada en fecha 30 de julio de 2015, por el abogado Whill R. Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Díaz Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 420.202; contra la ciudadana María Elena Cruz Faría, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada.
TERCERO: Se impone multa a la parte recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el .....