este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por JOSE LUIS ISEA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.296.387, asistido por los abogados BELKYS SANCHEZ HERRERA y OSCAR SIERRA DORANTE todo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Especial que rige la materia y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, y la sentencia Sent. N° 1301 de fecha 26 de junio de 2007 de esa misma sala. Cúmplase.