Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.531, V-17.004.175 y V-19.337.797 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.010, y quien falleció ab intestato, el día 28 de julio del año 2016, en Guanare estado Portuguesa, a causa de.....