Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL FORERO TERÁN, defensor del ciudadano ÁNGEL ARMANDO GRATEROL HIDALGO, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, señalándolo como presunto agraviante, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en Sala Nº 1 de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiet.....