DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, defensor privado, actuando en representación de los ciudadanos ZHENG JIEHUI CI y HU YUANBIN, ejerce ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR la ABSTENCION y OMISION, del Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ante la "falta de emitir respuesta oportuna" A LA SOLICITUD PRE.....