Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano JONATHAN JESUS RAMIRZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.764.834, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0624, dictada por la Inspectoría del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2013-01-05095, de fecha 19 de octubre de 2014.